martes, 8 de mayo de 2012

Novedad


Williams Eduardo Guillen Jimenez
C.I.: 20547329
Seccion: 3

Post-laboratorio 

 "Estando en la guardia diurna observe a un personal de contratista reparando un motor sin su casco de seguridad"

Por las general las empresas contratista u otro ente similar deben cumplir con las normativas del trabajo desde el momento en que se realizan las especificaciones técnicas para una obra o servicio ser contratado, hasta la finalización de la obra y/o servicio o en su posterior. Esto me dio mucha intriga ya que todos los días antes de iniciar las actividades se les da al personal una respectiva charla refiriéndose a los instrumentos de seguridad que deben utilizar dentro del área de trabajo y la conducta apropiada, por lo que denote su ignorancia antes del mismo .En estos casos puede haber un suceso repentino sobrevenido por causa o con ocasión del contratado o prestado, trayendo como consecuencia en la persona una lesión orgánica, una perturbación funcional o invalidez, una amputación de cualquier segmento corporal, trauma craneoencefálico o la muerte por no acatar las normativas de seguridad del trabajo.

Me vi obligado a solicitarle al dicho personal que se colocaran su casco de seguridad por motivos ya antes nombrados y darle nuevamente una charla sobre las normativas requeridas en la ejecución de las auditorias ya que ellos presentaban cierto desvío referente a ella, me despedí amablemente y deduje que "su sistema de seguridad requiere de mejoras y de apoyo gerencial".