Williams Eduardo Guillen Jimenez
C.I.: 20547329
Seccion: 3
Post-laboratorio
"Estando en la guardia diurna observe a un personal de
contratista reparando un motor sin su casco de seguridad"
Por las general las empresas contratista u otro ente similar deben
cumplir con las normativas del trabajo desde el momento en que se realizan las
especificaciones técnicas para una obra o servicio ser contratado,
hasta la finalización de la obra y/o servicio o en su posterior. Esto me dio
mucha intriga ya que todos los días antes de iniciar las actividades se les da
al personal una respectiva charla refiriéndose a los instrumentos de seguridad
que deben utilizar dentro del área de trabajo y la conducta apropiada, por lo
que denote su ignorancia antes del mismo .En estos casos puede haber un suceso
repentino sobrevenido por causa o con ocasión del contratado o prestado,
trayendo como consecuencia en la persona una lesión orgánica, una perturbación
funcional o invalidez, una amputación de cualquier segmento corporal, trauma craneoencefálico
o la muerte por no acatar las normativas de seguridad del trabajo.
Me vi obligado a solicitarle al dicho personal que se colocaran su casco
de seguridad por motivos ya antes nombrados y darle nuevamente una charla sobre
las normativas requeridas en la ejecución de las auditorias ya que ellos
presentaban cierto desvío referente a ella, me despedí amablemente y deduje que
"su sistema de seguridad requiere de mejoras y de apoyo
gerencial".